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Tertulia del 02/11/2018

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ, JEP, TRANSITORIA, EXCLUSIVA Y NECESARIA

LA GÉNESIS

De acuerdo con el Dr. Raúl Eduardo Sánchez después de un conflicto armado, surgen instituciones que se dedican a apoyar el tránsito hacia la normalidad. Así ocurrió finalizada la segunda guerra mundial y así siguió ocurriendo en innumerables conflictos como en la guerra de los Balcanes, en Timor Oriental y en áfrica, para citar unos pocos ejemplos. Por ello, la naturaleza de la JEP es transitoria porque existe mientras las partes en conflicto alcancen la normalidad a partir del acuerdo de paz. En suma, la JEP nació con la firma del acuerdo de paz entre el gobierno y las FARC para asegurar que lo convenido se aplique en el tránsito hacia la normalización. Podría decirse, entonces, tal como lo aseguró el magistrado Sánchez, que la JEP es la suma de las experiencias nacionales e internacionales después de terminado un conflicto. Por esto no es válida la crítica de que la JEP se creó para aceptarle a las FARC todo lo que ellos quieran sin sanción de ninguna clase.

LA EXPERIENCIA COLOMBIANA

Antes de la JEP, en la negociación con los paramilitares se había adoptado la Ley 975 conocida como ley de Justicia y Paz que señaló los pasos a seguir en la solución a este conflicto. Vale anotar que lo que en realidad se crea es un sistema integral de verdad, justicia,  reparación y no repetición conformado por la comisión de esclarecimiento de la verdad; también la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas. En Colombia, hasta la fecha ha permitido desenterrar 9000 cadáveres, La  JEP es el componente JUDICIAL del sistema creado. Es el que promueve los procesos atendiendo los principios como de integralidad,  hacer parte de la justicia transicional. Todo ello para llegar a la justicia restaurativa.

A QUIENES SE DIRIGE LA JEP

Resulta pertinente dejar claro a quienes se dirige o a quienes se aplica la JEP. En primer lugar, lo dijo el invitado Dr. Sánchez a los ex miembros de las FARC, a las fuerzas armadas, aunque de naturaleza opcional; en tercer lugar y de manera voluntaria a civiles participantes en el conflicto que demuestren fehacientemente su vinculación y, por último agentes del Estado  que no son miembros de la fuerza pública pero sí servidores públicos (congresistas por ejemplo, parapolíticos con vínculos con el conflicto armado). A pesar de su condición opcional, muchos militares han decidido someterse a la JEP, mucho más ahora que acaba de derrotarse una propuesta del Centro democrático de crearse un nuevo mecanismo por fuera de la JEP que juzgue a los militares. Los observadores internacionales fijaron su posición en el sentido de no sugerir una reforma a la JEP en ningún sentido. Se aceptó, entonces, la vinculación de 14 magistrados más a la JEP para garantizar plena capacidad para atender estos casos.

Sin duda, fue una excelente exposición del Dr. Raúl Eduardo Sánchez S. y los contertulios quedamos satisfechos con la amplia información presentada. Hoy podríamos decir que lo que se ataca no es a la JEP sino al proceso de paz que no resulta fácil asimilar pero que con el sistema creado, que se prevé se mantenga por 15 años, se llegue a un feliz término para bien del futuro de Colombia.