Tertulia del 12/03/2019
LA LEY DE FINANCIAMIENTO: GARROTE Y ZANAHORIA
Básicamente, este resumen se enfoca en cuatro temas:
1.- Reducción gradual de la tarifa de renta para sociedades
2.-Eliminación gradual de la renta presuntiva
3.-Impuesto al patrimonio e impuesto de normalización
4.- Mega inversiones, Economía Naranja, Producción agropecuaria y medidas anti abuso
El primer tema, que causó en su socialización mucha controversia por incrementar los impuestos a las personas naturales al tiempo con la reducción a las personas jurídicas terminó en una importante modificación en cuanto a los montos base para las personas naturales. Hoy las empresas pagan 34% y la Ley de financiamiento reduce 1 punto porcentual cada año para que al 2022 el impuesto a las empresas se ubique en el 30%. Una importante excepción a este tratamiento es que para las empresas que ingresen al sector hotelero pagarán solo 9% por un periodo de 20 años, una reiteración del trato que este sector ha recibido para la promoción del turismo (similar a la norma que otorgó exención por 30 años para los proyectos hoteleros) por lo que esta posibilidad aplica de nuevo este tratamiento especial.
Justo tratamiento
El punto dos propone la eliminación gradual de la renta presuntiva, lo cual consideramos justo pues, independiente de los resultados contables de las empresas, tienen que pagar sobre una presunta renta. Falta su reglamentación, pero, seguramente, estimulará la inversión empresarial y la DIAN tendrá que fortalecer sus controles para que perciba sobre rentas reales.
Impuesto al Patrimonio e Impuesto de Normalización
Se aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas responsables del impuesto a la renta y a persona naturales y extranjeras, sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente a través de establecimientos permanentes con un patrimonio líquido superior a $5.000 millones de pesos. Aquí se aplica claramente el criterio de que el que más tiene más pague y la gran mayoría de colombianos queda por fuera de esta exigencia. En cambio, no puede decirse lo mismo del impuesto de normalización pues su hecho generador lo constituye la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a Enero 1º. De 2019 y se declarará, liquidará y pagará el 25 de septiembre de 2019 (una sola vez) con base en el costo fiscal histórico del bien o un autoavalúo comercial que establezca el contribuyente. “El gancho” para esta declaración es que no genera sanción alguna ni acción penal. Según el Dr. Araque, esto no implica una legalización de activos ilícitos lo cual era necesario aclarar por cuanto existe la posibilidad de que bienes con esta procedencia se puedan presentar.
El Impacto en Los Sectores Económicos
La Ley de Financiamiento es muy clara en cuanto a los sectores que decide estimular y busca lograrlo en varios niveles: Las mega inversiones se refieren a grandes inversiones que exigen montos mínimos de 1.028 billones de pesos y un mínimo de generación de 250 empleos y se pueden realizar en cualquier actividad industrial, comercial o de servicios excepto en la explotación de recursos naturales no renovables. Pero el estímulo a la llamada Economía Naranja solo demanda inversiones mínimas de 150 millones de pesos y creación de al menos 3 empleos y se orienta a desarrollar negocios creativos tanto en el sector servicios (asociados al turismo por ejemplo) como en la generación de valor agregado con aplicación tecnológica como la creación de software y demás aplicaciones que aprovechen el mejoramiento de los procesos productivos en las actividades previamente calificadas como pertenecientes a la economía naranja, todas relacionadas directamente con la capacidad creativa del emprendedor. Para ello, se ha creado un Comité de Economía naranja en el Ministerio de Cultura que aprueba los proyectos que se presenten para calificar a este beneficio. También, en este aspecto hay una directa relación en el sector agropecuario al mejoramiento de la productividad y la Ley de Financiamiento establece un incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano consistente en que las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario estarán exentas por 10 años señaladas en la CIIU, SECCIÓN A, división 01 y que se desarrollen en los municipios en donde se realicen las inversiones.
El Garrote
La Ley de Financiamiento reitera en la sanción penal por omisión de activos y pasivos inexistentes (superiores a 5.000 salarios mínimos) y sanción penal por defraudación fiscal que se califica cuando, además de lo anterior, cuando estando obligado a declarar no declare, entre otras, se hará acreedor a sanciones y penas relacionadas con el monto de la defraudación siendo la mínima de 36 meses de prisión y multas del 50% del mayor valor del impuesto.
¿Nueva Reforma Tributaria?
Un gran interrogante deja la Ley de financiamiento al señalar en el Artículo 110 que “Para el primer trimestre de 2020 el gobierno nacional presentará un proyecto de Ley que grave las utilidades contables, eliminando las rentas exentas y los beneficios especiales para reemplazar el impuesto de renta”.
Esto es, ni más ni menos, el aviso de otra reforma tributaria que sería la cuarta en este corto periodo.
Creemos los contertulios haber aportado una orientación general sobre esta Ley gracias al aporte extraordinario del Dr. Araque a quien pueden consultar en aspectos ya específicos y personales de sus propias situaciones tributarias.